Si la Administración no contesta: qué significa el silencio administrativo
"Han pasado los meses y nadie me ha contestado." Según lo que hayas pedido, el silencio de la Administración puede significar que sí o que no, y en los dos casos hay decisiones que tomar.
"Han pasado los meses y nadie me ha contestado"
Presentas una solicitud a la Administración (una licencia, una ayuda, una reclamación) y pasan semanas sin respuesta. La pregunta habitual es si eso significa que sí o que no. La respuesta jurídica es que depende de lo que hayas pedido, y que en ambos casos hay decisiones que tomar.
Primero: la Administración está obligada a contestar, y en un plazo
La Administración debe dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos (artículo 21.1 de la Ley 39/2015). El plazo máximo lo fija la norma reguladora de cada procedimiento y, salvo que una ley establezca otro mayor, no puede superar los seis meses. Si la norma no fija plazo, es de tres meses.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ese plazo se cuenta desde que la solicitud tiene entrada en el registro electrónico del organismo competente para tramitarla (artículo 21.3). Además, la Administración debe informarte del plazo máximo y de los efectos del silencio, en una comunicación que ha de enviarte dentro de los diez días siguientes a la recepción de tu solicitud (artículo 21.4).
Silencio positivo: la regla general cuando has pedido algo
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si vence el plazo máximo sin resolución expresa, puedes entender estimada tu solicitud por silencio administrativo. La excepción es que una norma con rango de ley, una norma de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario (artículo 24.1). Sus efectos:
- La estimación por silencio es, a todos los efectos, un acto administrativo que pone fin al procedimiento (artículo 24.2).
- Produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo y puedes hacerlo valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada (artículo 24.4).
- Se puede acreditar por cualquier medio de prueba, incluido el certificado del silencio producido. El órgano competente debe expedirlo de oficio en quince días desde que expira el plazo, y tú puedes pedirlo en cualquier momento (artículo 24.4).
- La resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria, no contraria (artículo 24.3.a).
Silencio negativo: cuando no contestar significa "no"
La ley establece supuestos en los que el silencio es desestimatorio (artículo 24.1):
- El ejercicio del derecho de petición.
- Los procedimientos cuya estimación transferiría al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Los procedimientos que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
Además, una ley con rango de ley o una norma de la Unión Europea puede fijar el sentido contrario para un procedimiento concreto. Por eso hay que consultar la norma específica de cada trámite, y no dar por supuesto el sentido del silencio.
La desestimación por silencio tiene solo un efecto: permitirte interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda (artículo 24.2). Y la Administración puede resolver después de forma expresa sin quedar vinculada por el sentido del silencio (artículo 24.3.b).
Hay un matiz llamativo: si recurres en alzada una desestimación por silencio de una solicitud y la Administración vuelve a no resolver, el recurso se entiende estimado. Se exceptúan las materias de silencio negativo enumeradas justo antes (petición, dominio o servicio público, medio ambiente y responsabilidad patrimonial), según el artículo 24.1, tercer párrafo.
Procedimientos iniciados de oficio: el silencio funciona de otra manera
Cuando es la propia Administración quien abre el procedimiento, vencer el plazo sin resolver no la libera de la obligación de resolver (artículo 25.1). Si se trata de un procedimiento sancionador, o de intervención con efectos desfavorables, se produce la caducidad. Si de él pudieran derivarse derechos o situaciones favorables, los interesados que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones.
Qué hacer cuando vence el plazo
- Identifica el plazo máximo y desde cuándo cuenta. Comprueba la fecha en que tu solicitud entró en el registro y si la Administración te envió la comunicación con el plazo y los efectos del silencio.
- Determina el sentido del silencio para ese procedimiento concreto. Depende de la norma que lo regule, no de la intuición.
- Si es positivo, valora pedir el certificado del silencio. Sirve para acreditar el acto ante la Administración o ante terceros sin depender de que llegue una resolución expresa.
- Si es negativo, valora recurrir. La alzada y la reposición pueden interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (artículos 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015). Ante los tribunales, la ley fija seis meses desde el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998). Como criterio prudente, no conviene agotar ese plazo esperando una respuesta que puede no llegar.
La idea con la que quedarte
El silencio administrativo no es una falta de respuesta sin consecuencias: es una respuesta que la ley te obliga a interpretar. En unos casos equivale a un sí y en otros a un no, y lo que importa es qué haces después y cuándo.
Este artículo es información general: el plazo y el sentido del silencio de tu trámite dependen de la norma que lo regule.
En HiloLegal revisamos qué plazo máximo y qué sentido del silencio corresponden a tu solicitud, y valoramos si toca pedir el certificado, recurrir o esperar a la resolución expresa.
Fuentes consultadas
Sobre el autor
Verónica López RamónAbogada en ejercicio con trayectoria en puestos de alta dirección en la Administración Pública de la Comunidad Valenciana y profesora asociada de Derecho en la Universidad de Alicante.