Derecho administrativo · 6 min

Te han notificado una resolución: cuánto tiempo tienes para recurrir

"Ya recurriré si sale mal." Frente a una resolución administrativa, el reloj corre desde el día siguiente a la notificación: un mes en la vía administrativa y dos meses en la judicial.

Por Verónica López Ramón· Revisado el 21 de septiembre de 2026

"Ya recurriré si sale mal": el plazo empieza a correr con la notificación

Cuando la Administración notifica una resolución que te perjudica (una sanción, una denegación, una liquidación), el plazo para recurrir empieza a contar desde el día siguiente a la notificación. No espera a que decidas qué hacer, ni se reinicia porque necesites tiempo para reunir documentación.

Los plazos son cortos: pasado el del recurso de alzada, la resolución es firme a todos los efectos, y pasado el de reposición ya solo queda la vía judicial. Por eso conviene entender de entrada qué vías existen y cuánto dura cada una.

Primera pregunta: ¿el acto pone fin a la vía administrativa?

De la respuesta depende qué recurso corresponde. La propia notificación debe indicar si el acto pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos caben, ante qué órgano se presentan y en qué plazo (artículo 40.2 de la Ley 39/2015). Es lo primero que hay que leer, y con atención.

  • Si no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Si pone fin a la vía administrativa (por ejemplo, la resolución de un recurso de alzada, o la de un órgano que no tiene superior jerárquico), cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o acudir directamente a los tribunales.

Las tres vías y sus plazos

  • Recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la notificación. Transcurrido ese mes sin recurrir, la resolución es firme. La Administración tiene tres meses para resolver; si no lo hace, el recurso puede entenderse desestimado.
  • Recurso potestativo de reposición: también un mes. Pasado ese plazo, solo queda la vía contencioso-administrativa. La Administración dispone de un mes para resolverlo.
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (artículo 46.1 de la Ley 29/1998). Si antes interpusiste reposición, esos dos meses se cuentan desde que se te notifica su resolución expresa o desde que debe entenderse desestimado por silencio.

Que la reposición sea "potestativa" significa que puedes saltártela. Pero si la interpones, no puedes acudir a los tribunales hasta que se resuelva o se entienda desestimada (artículo 123.2). No se pueden simultanear las dos vías.

Cómo se cuentan los plazos

  • Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la notificación. Como ejemplo ilustrativo: si te notifican el 10 de marzo, el plazo de un mes concluye el 10 de abril. Si en el mes de vencimiento no existe ese día, vence el último día del mes, y si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 30 de la Ley 39/2015).
  • Los plazos en días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, salvo que una ley disponga que son naturales.
  • Agosto no afecta a todos los plazos por igual. Para interponer el recurso contencioso-administrativo, el mes de agosto no computa (artículo 128.2 de la Ley 29/1998). En cambio, la Ley 39/2015 no declara inhábil el mes de agosto para los recursos de alzada y reposición, salvo los días que cada Administración declare inhábiles en su calendario oficial.

La notificación electrónica cuenta aunque no la abras

Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria (artículo 14.2 de la Ley 39/2015). Cuando la notificación electrónica es obligatoria, o la has elegido tú, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas a ella (artículo 43.2).

Rechazada no significa inexistente: se hace constar en el expediente y el procedimiento sigue su curso (artículo 41.5). Los plazos, por tanto, también.

Recurrir no suspende la ejecución

La interposición de un recurso no suspende, por sí sola, la ejecución del acto impugnado (artículo 117.1 de la Ley 39/2015). Si el acto tiene efectos inmediatos, como una sanción económica, puede ser necesario solicitar la suspensión. Procede, previa ponderación, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando el recurso se funde en una causa de nulidad de pleno derecho (artículo 117.2). Si transcurre un mes desde que se presenta la solicitud sin resolución expresa, la ejecución se entiende suspendida (artículo 117.3).

Si la Administración no contesta

Cuando no hay resolución expresa y el acto es presunto (silencio administrativo), los plazos cambian. La alzada y la reposición pueden interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (artículos 122.1 y 124.1), y la ley fija seis meses para acudir a los tribunales (artículo 46.1 de la Ley 29/1998). El sentido y los efectos del silencio merecen un análisis propio, que desarrollamos en otro artículo de este blog.

La idea con la que quedarte

El plazo para recurrir no se negocia, y qué recurso interponer se decide antes de que venza, no después. Lo que sí puedes hacer es revisar desde el primer día qué dice la notificación, qué vía corresponde y en qué fecha exacta vence cada plazo.

Este artículo es información general: el plazo aplicable a tu caso depende de lo que diga tu notificación y de la normativa del procedimiento concreto.

En HiloLegal revisamos la notificación y el expediente para fijar qué vía corresponde y cuándo vence cada plazo, antes de decidir si recurrir y con qué argumentos.

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Sobre el autor

Verónica López Ramón

Abogada en ejercicio con trayectoria en puestos de alta dirección en la Administración Pública de la Comunidad Valenciana y profesora asociada de Derecho en la Universidad de Alicante.